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En cualquier caso, el Proyecto Técnico siempre será necesario en los casos que proceda. Además la responsabilidad que adquiere el titular de la actividad al declarar que cumple con la "legislación vigente" es tan alta y tan sancionable (desde 600 a 3.000.000 €) en los casos tipitficados en el artículo 8 de la ley, como puede ser la falsedad en lo declarado, que cubra especial importancia el asesoramiento y realización del Proyecto por el Técnico Competente. |